jueves, 18 de julio de 2013

LA ETICA DEL FUNCIONARIO PÚBLICO



LA ETICA DEL FUNCIONARIO PÚBLICO

Es conveniente inicialmente definir la ética, esta palabra proviene del griego ethika, de ethos, "comportamiento", "costumbre". Se considera como una ciencia normativa ya que su objetivo es normar la conducta humana.
Por su parte López Aranguren (1995), define la ética como "parte de la filosofía que trata los actos morales". Ahora bien, dichos actos morales están referidos a las conductas buenas o malas de los seres humanos.
Gimenez, por su parte expresa que la ética considera no solo la dimensión comunitaria sino que también una decisión moral y convicciones personales respecto a los criterios del bien y del mal.
La ética estudia la moral y determina que es lo bueno y, desde este punto de vista, cómo se debe actuar. Es decir, es la teoría o la ciencia del comportamiento moral. Una doctrina ética elabora y verifica afirmaciones o juicios determinados. Esta sentencia ética, juicio moral o declaración normativa es una afirmación que contendrá términos tales como "malo", "bueno", "correcto", "incorrecto", "obligatorio", "permitido", etc. Referido a una acción o decisión. Cuando se emplean las sentencias éticas se está valorando moralmente a personas, instituciones, cosas o acciones.
En tal sentido en importante definir también que es la moral y cuáles son sus valores. El término moral, etimológicamente, proviene de la palabra latina mores, que significa costumbres. Antes de ir en busca de una definición de la ética o la moral, detengámonos sobre el objeto material y formal de la moral. Se entiende entonces por moral, el sistema de valores que sustenta la estructura social básica, que rige la acción humana presentando pautas que se deben seguir y que están ajustadas a lo que el común considera correcto.
En términos prácticos, la ética es la disciplina que se ocupa de la moral, de algo que compete a los actos humanos exclusivamente, y que los califica como buenos o malos, a condición de que ellos sean libres, voluntarios, conscientes. Asimismo, puede entenderse como el cumplimiento del deber. Cabe decir, que se relaciona con lo que uno debe o no hacer. La moral debe definirse como el código de buena conducta dictado por la experiencia de la raza para servir como patrón uniforme de la conducta de los individuos y los grupos. La conducta ética incluye atenerse a los códigos morales de la sociedad en que vivimos.
Se considera valor a aquellas cualidades o características de los objetos, de las acciones o de las instituciones atribuidas y preferidas, seleccionadas o elegidas de manera libre, consciente, que sirven al individuo para orientar sus comportamientos y acciones en la satisfacción de determinadas necesidades.
En sentido humanista, se entiende por valor lo que hace que un sea tal, sin lo cual perdería humanidad o parte de ella. El valor se refiere a una excelencia o a una perfección. Hablar de valores humanos significa aceptar al hombre como el supremo valor entre todas las realidades humanas, y que no debe supeditarse a ningún otro valor terrenal, dinero, estado o ideología, por ello los valores están presentes en toda sociedad humana.
Queda claro entonces que los valores morales guían el actuar o la conducta humana, y estos refieren dos (2) características esenciales:
1.- Se ponen en práctica en la relación con las demás personas.
2.- Tienden a generar sentimientos de culpabilidad o incomodidad, cuando no son consecuentes en la persona.
Los valores son guías que dan determinada orientación a la conducta y a la vida de cada individuo y de cada grupo social
De igual manera se reconocen como sinónimos de valores las actas y declaraciones de derechos, deontología, creencias, dogmas, estética, ética, moral, principios, prioridades y tradiciones.
A continuación se mencionan algunos valores morales que están referidos a la ética: libertad, honestidad, humildad, amor, paz, respeto, responsabilidad, tolerancia social, unidad, ayuda, amistad, caridad, justicia, fidelidad, lealtad, igualdad social, colaboración, generosidad, solidaridad.
La ética profesional es la ciencia normativa que estudia los deberes y los derechos de los profesionales. Es lo que la pulcritud y el refinamiento académico ha denominado deontología. El objeto de la ética profesional es mucho más amplio de lo que comúnmente se supone. No es otra cosa que la pregunta que se hace el profesional frente a la sociedad ¿estoy haciendo lo correcto, adecuado y/o transcendente para mis semejantes, país o raza?
Al contrastar entonces estos conceptos con el comportamiento que debe tener los funcionarios públicos, no referimos a que la ética funcionarial o la ética que debe estar presente en cada funcionario público se definen como el ejercicio de actos ajustado a las normas y a las leyes.
Desde nuestra carta magna la C.R.B.V. (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), se observa a la ética como principio fundamental para regir el actuar de todos y cada uno de los venezolanos, incluyendo por su puesto a los funcionarios públicos. En el título I. Principios fundamentales, artículo 2 refiere que Venezuela adopta como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Por su parte el artículo 4. Consagra a su vez los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
Compromiso
Visualizado no el simple deber de hacer o cumplir sino como el deber ser del funcionario con la institución, los usuarios o compañeros de labores directos o indirectos.
Este principio y valor ético lo vemos reflejado en la C.R.B.V, en el título III. De los derechos humanos y garantías, y de los deberes. Capítulo I. Disposiciones generales. Artículo 19. Donde se consagra el deber de todo aquel que ejerza una función pública garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.
Seguidamente en el artículo 145 se observa que los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del estado y no de parcialidad alguna.
Por otra parte la Ley Orgánica de la Administración Pública en su artículo 8 expresa que todos los funcionarios y funcionarias de la administración pública están en la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Pertenencia
De las acciones, comportamiento y gestión para lograr que la función o gestión pública sea eficaz y eficiente.
Pues bien, se hace necesario en este punto referir lo expresado en el artículo 141 de la C.R.B.V. El cual expresa que la administración pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Justicia
Como fundamento de las acciones, debe ser indicador de la práctica coherente de reconocer y tratar a todos con justicia y equidad. Este se denota en el artículo 2 de nuestra constitución que lo declara y establece como valor fundamental de nuestra nación.

                                                                                     Yadira Coromoto Zerpa Vielma






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