LA ETICA
DEL FUNCIONARIO PÚBLICO
Es
conveniente inicialmente definir la ética, esta palabra proviene del griego
ethika, de ethos, "comportamiento", "costumbre". Se
considera como una ciencia normativa ya que su objetivo es normar la conducta humana.
Por su
parte López Aranguren (1995), define la ética como "parte de la filosofía
que trata los actos morales". Ahora bien, dichos actos morales están
referidos a las conductas buenas o malas de los seres humanos.
Gimenez,
por su parte expresa que la ética considera no solo la dimensión comunitaria
sino que también una decisión moral y convicciones personales respecto a los
criterios del bien y del mal.
La ética
estudia la moral y determina que es lo bueno y, desde este punto de vista, cómo
se debe actuar. Es decir, es la teoría o la ciencia del comportamiento moral.
Una doctrina ética elabora y verifica afirmaciones o juicios determinados. Esta
sentencia ética, juicio moral o declaración normativa es una afirmación que
contendrá términos tales como "malo", "bueno",
"correcto", "incorrecto", "obligatorio",
"permitido", etc. Referido a una acción o decisión. Cuando se emplean
las sentencias éticas se está valorando moralmente a personas, instituciones,
cosas o acciones.
En tal
sentido en importante definir también que es la moral y cuáles son sus valores.
El término moral, etimológicamente, proviene de la palabra latina mores, que
significa costumbres. Antes de ir en busca de una definición de la ética o la
moral, detengámonos sobre el objeto material y formal de la moral. Se entiende
entonces por moral, el sistema de valores que sustenta la estructura social
básica, que rige la acción humana presentando pautas que se deben seguir y que
están ajustadas a lo que el común considera correcto.
En
términos prácticos, la ética es la disciplina que se ocupa de la moral, de algo
que compete a los actos humanos exclusivamente, y que los califica como buenos
o malos, a condición de que ellos sean libres, voluntarios, conscientes.
Asimismo, puede entenderse como el cumplimiento del deber. Cabe decir, que se
relaciona con lo que uno debe o no hacer. La moral debe definirse como el
código de buena conducta dictado por la experiencia de la raza para servir como
patrón uniforme de la conducta de los individuos y los grupos. La conducta
ética incluye atenerse a los códigos morales de la sociedad en que vivimos.
Se
considera valor a aquellas cualidades o características de los objetos, de las
acciones o de las instituciones atribuidas y preferidas, seleccionadas o
elegidas de manera libre, consciente, que sirven al individuo para orientar sus
comportamientos y acciones en la satisfacción de determinadas necesidades.
En
sentido humanista, se entiende por valor lo que hace que un sea tal, sin lo
cual perdería humanidad o parte de ella. El valor se refiere a una excelencia o
a una perfección. Hablar de valores humanos significa aceptar al hombre como el
supremo valor entre todas las realidades humanas, y que no debe supeditarse a
ningún otro valor terrenal, dinero, estado o ideología, por ello los valores
están presentes en toda sociedad humana.
Queda
claro entonces que los valores morales guían el actuar o la conducta humana, y
estos refieren dos (2) características esenciales:
1.- Se
ponen en práctica en la relación con las demás personas.
2.-
Tienden a generar sentimientos de culpabilidad o incomodidad, cuando no son
consecuentes en la persona.
Los
valores son guías que dan determinada orientación a la conducta y a la vida de
cada individuo y de cada grupo social
De igual
manera se reconocen como sinónimos de valores las actas y declaraciones de
derechos, deontología, creencias, dogmas, estética, ética, moral, principios,
prioridades y tradiciones.
A
continuación se mencionan algunos valores morales que están referidos a la
ética: libertad, honestidad, humildad, amor, paz, respeto, responsabilidad,
tolerancia social, unidad, ayuda, amistad, caridad, justicia, fidelidad,
lealtad, igualdad social, colaboración, generosidad, solidaridad.
La ética
profesional es la ciencia normativa que estudia los deberes y los derechos de
los profesionales. Es lo que la pulcritud y el refinamiento académico ha
denominado deontología. El objeto de la ética profesional es mucho más amplio
de lo que comúnmente se supone. No es otra cosa que la pregunta que se hace el
profesional frente a la sociedad ¿estoy haciendo lo correcto, adecuado y/o
transcendente para mis semejantes, país o raza?
Al
contrastar entonces estos conceptos con el comportamiento que debe tener los
funcionarios públicos, no referimos a que la ética funcionarial o la ética que
debe estar presente en cada funcionario público se definen como el ejercicio de
actos ajustado a las normas y a las leyes.
Desde
nuestra carta magna la C.R.B.V. (Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela), se observa a la ética como principio fundamental para regir el
actuar de todos y cada uno de los venezolanos, incluyendo por su puesto a los
funcionarios públicos. En el título I. Principios fundamentales, artículo 2
refiere que Venezuela adopta como valores superiores de su ordenamiento
jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la
solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la
preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Por su
parte el artículo 4. Consagra a su vez los principios de integridad
territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
Compromiso
Visualizado
no el simple deber de hacer o cumplir sino como el deber ser del funcionario
con la institución, los usuarios o compañeros de labores directos o indirectos.
Este
principio y valor ético lo vemos reflejado en la C.R.B.V, en el título III. De
los derechos humanos y garantías, y de los deberes. Capítulo I. Disposiciones
generales. Artículo 19. Donde se consagra el deber de todo aquel que ejerza una
función pública garantizar a toda persona, conforme al principio de
progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable,
indivisible e interdependiente de los derechos humanos.
Seguidamente
en el artículo 145 se observa que los funcionarios públicos y funcionarias
públicas están al servicio del estado y no de parcialidad alguna.
Por otra
parte la Ley Orgánica de la Administración Pública en su artículo 8 expresa que
todos los funcionarios y funcionarias de la administración pública están en la
obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Pertenencia
De las
acciones, comportamiento y gestión para lograr que la función o gestión pública
sea eficaz y eficiente.
Pues
bien, se hace necesario en este punto referir lo expresado en el artículo 141
de la C.R.B.V. El cual expresa que la administración pública está al servicio
de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad,
participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de
cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con
sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Justicia
Como
fundamento de las acciones, debe ser indicador de la práctica coherente de
reconocer y tratar a todos con justicia y equidad. Este se denota en el
artículo 2 de nuestra constitución que lo declara y establece como valor
fundamental de nuestra nación.
Yadira
Coromoto Zerpa Vielma
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